Garantía de calidad
Organigramma I.N.S.E.L | Estándard:
Procedimiento de acogida | Estándard:
Acogida – Medidas completamente estacionarias en el extranjero |
Estándard: Charla de planificación
de asistencia | Estándard:
Fin de la medida
Aseguramiento de la calidad | Catálogo
de derechos | Documentación |
El aseguramiento de la calidad implica el control de procesos
y estructuras en organizaciones. Se debe influenciar las cualidades
y con ésto también la calidad de un producto o
servicio. Para el área estacionaria y el área parcialmente
estacionaria del cuidado y educación de menores es requisito,
desde 1999, el cierre de convenios sobre prestaciones (§ 78
b I Nr. 1 del Código de la Seguridad Social VIII) y convenios
sobre el desarrollo de la calidad y de acuerdo a § 78 b
I Nr. 3 del Código de la Seguridad Social VIII ésto
es un requisito para el cobro por los servicios por parte de
la organización (Oficina de Protección a Menores).
En el convenio del desarrollo de la calidad se consideran aspectos
del servicio y la calidad (§ 78c II del Código de
la Seguridad Social VIII). El derecho de asistencia social a
menores exige además en § 78 b II del Código
de la Seguridad Social VIII de parte de las instituciones (de
asistencia social a menores estacionaria y parcialmente estacionaria)
que las instituciones estén en capacidad - considerando
los principios de eficiencia, rentabilidad y austeridad – de
tomar correctamente las medidas en el marco de la asistencia
social a menores. La capacidad de rendimiento quiere decir en
este contexto la capacidad de la institución para realizar
su trabajo de manera adecuada con el equipo humano que tiene
a su disposición y aprovechando los recursos disponibles.
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Aseguramiento de la calidad
A) Cogestión activa (participación) de los menores
en nuestros centros
La cogestión activa (participación) en nuestros centros
se basa en principio en una aclaración completa acerca de los derechos
fundamentales de los menores en el centro de acogida.
Este catálogo de derechos (véase documentación) es
entregado y explicado a los menores por parte de los pedagogos al momento
de la acogida del menor.
Se trabaja con el menor de manera orientada a los recursos y se fija
por escrito conjuntamente metas, visiones, deseos así como las
medidas correspondientes para lograr las metas fijadas.
Cada semana se controla el cumplimiento de las metas de participación,
el desarrollo del menor y la satisfacción del menor con la institución.
Estos temas también se tratan en las charlas a efectuarse cada
dos semanas con los tutores (véase documentación).
Al menor se los incluye en el proceso de desarrollo así como en
la estructuración del entorno de vida de la siguiente manera:
- Con
libre voluntad por parte del menor a ser acogido en la institución
- En
la organización y estructuración de los cuartos de uso
común y las habitaciones
- En el plan de comidas y los planes de cocina
- En la organización
de las actividades de esparcimiento
- En la fijación de las reglas
de la casa
- En la organización del contacto con las personas que
poseen su custodia y amigos
- En la forma de escolarización (limitado
según el nivel de
intelecto del menor)
- En la organización de las charlas de grupo
- En la discusión
de reportes acerca del desarrollo, estableciendo metas conjuntamente,
preparación y participación en las
charlas de planificación de la asistencia al menor.
- En conversaciones
privadas – adicional a ésto se comprueba
detalladamente con cuestionarios especiales (véase documentación)
el estado de ánimo y de salud del menor y de ser necesario se actúa
correspondientemente.
Bajo participación (o „educación participativa“)
nos referimos a la participación decisiva de niños y jóvenes,
a los cuales se les fomenta el desarrollo ayudándoles a explorar
las distintas áreas de la vida así como proporcionándoles
los conocimientos necesarios.
A través de ésto, los educados aprenden, en el transcurso
del proceso de desarrollo progresivo, a procesar y evaluar sus propias
experiencias de manera adecuada a través del conocimiento y la
reflexión.
B) Administración de quejas / Protección de niños
y jóvenes
Los niños y jóvenes, así como las personas que poseen
su custodia, poseen en todo momento el derecho de manifestar quejas.
En el curso de las charlas de acogida se informa qué personas dentro
de I.N.S.E.L. Asistencia Social a Menores están a disposición
para quejas:
a) Dirección de educación y de área
b) Horarios de
atención del despacho: Lun.- Jue. 08h30 – 16h00,
viernes 08h30 – 15h00.
Los menores pueden exponer sus quejas durante las charlas de servicio
y las conversaciones privadas.
A través de formularios especiales (véase documentación)
nos es posible reconocer a tiempo la necesidad de actuar – aún
en los menores que no están en capacidad de manifestar sus quejas.
Si el menor no desea manifestar sus quejas en el marco institucional,
le ofrecemos alternativas.
Por lo general existe la posibilidad de encontrar interna o externamente
a un interlocutor competente.
Interlocutores internos:
a) Pedagogos
b) Dirección educacional – Su número de teléfono
es conocido y es posible localizarle las 24 horas del día.
c) Dirección de área – Su número de teléfono
es conocido
d) Oficina de Protección de Menores competente – Sus horarios
de atención son conocidos (en el caso de existir).
e) Dirección de la institución.
Interlocutores externos:
a) Policía
b) Número de emergencias para mujeres. No son posibles las visitas,
pero sí llamadas telefónicas en compañía de
un tutor, con el fin de superar la barrera psicológica del menor.
c) Weißer Ring (Organización sin fines de lucro para el apoyo
a las víctimas de la delincuencia y a la prevención de delitos)
(no son posibles las visitas, pero sí llamadas telefónicas
en compañía de un tutor, véase más arriba)
d) Clínica de Psiquiatría para Niños y Jóvenes
de Schleswig
e) Escuela, trabajadores sociales / tutores de educación
f) Organización para la Protección de la Infancia
Todos estos números telefónicos para quejas, consultas
y emergencias son accesibles para todos los menores.
Para lograr
la transparencia de la conexión con los servicios de
atención para menores, se llevan a cabo charlas informativas acerca
de las obligaciones de los servicios de atención correspondientes.
Luego se realizan eventualmente visitas a las instituciones,
con el objetivo de superar la barrera psicológica de los menores.
Con esto deseamos dejar claro que tanto dentro como fuera de
I.N.S.E.L hay una red funcional para la seguridad, protección y
consulta y que ésta se encuentra en todo momento
a disposición
de nuestros menores.
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Catálogo de derechos
Aclaración sobre los derechos de cogestión y colaboración
en el proceso de acogida de los menores en nuestra institución
1. Desarrollo de la personalidad
Al derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad le corresponde
el derecho a la educación de acuerdo a § 1 del Código
de la Seguridad Social VIII. El objetivo de la educación es capacitar
al joven para su independencia y su responsabilidad propia, salvaguardando
su bienestar, lograr que sus necesidades individuales concuerden con las
expectativas sociales y que pueda desarrollar una personalidad capaz de
actuar de acuerdo a las circunstancias.
2. Inviolabilidad de la dignidad del ser humano
La inviolabilidad de la dignidad del ser humano es el principio más
importante concerniente al trato con menores. En el caso de aplicarse
sanciones educadoras, tienen que ser aplicadas de acorde a la faltas cometidas
y además considerar el estado de desarrollo así como la
situación especial del joven. En el caso de tomarse medidas drásticas
la decisión deberá ser tomada luego de una consulta conjunta
con todos los expertos involucrados en el tema.
Todas las medidas que deshonren, especialmente el castigo
corporal y la discriminación, están explícitamente
prohibidas. La fuerza corporal se podrá utilizar unicamente si
es inevitable, con el fin de impedir que el joven ponga el peligro la
salud o vida propias o de otras personas o para evitar que el joven provoque
daños materiales.
Los mismos requisitos son válidos para un alojamiento inevitable
y forzoso, el cual estará permitido unicamente si durante esta
intervención un pedagogo social se encuentra a disposición
para asistir al menor. En todo caso de castigo físico o alojamiento
forzoso durante la estadía del menor en la institución se
deberá preparar un protocolo e informar al menor de éste.
Luego de informar al menor, el protocolo deberá ser firmado y enviado
a la Oficina Regional de Protección a Menores.
3. Derecho a la educación
El derecho a la educación obliga a incentivar al joven a la educaciín.
Con ésto la institución está obligada a apoyar al
joven en su evolución escolar y profesional.
Mediante diversas propuestas e instrucciones la institución deberá darle
al joven la oportunidad de descubrir sus talentos y desarrollar sus intereses,
también aquellos que no tienen que ver con la escuela. Se deberá incentivar
los talentos y el cuidado de sus intereses.
Mientras no haya razones para no hacerlo, la escolarización y formación
profesional deberán realizarse fuera de la institución. Èsto
no solo le ofrece al menor una oferta de formación más amplia,
sino que fomenta a la vez el contacto con el entorno social exterior.
4. Derecho a libertad de creencia y religiosa
El derecho fundamental a la libertad de creencia y religiosa no se verá limitado
por la educación (Art. 4 de la Ley Fundamental, §§ 3
Párrafo 1 Parte 3). Para la decisión acerca de la acogida
del menor no solo se deberá considerar la voluntad de los padres
sino también – en el marco de la Ley sobre la Educación
Religiosa de Menores de Edad (RKEG) – también la voluntad
del joven.
La educación en cierta dirección religiosa o ideológica
no justifica el obligar al joven a ciertos comportamientos o prácticas
religiosas. Al joven se le debe dar la oportunidad, en el caso de pertenecer
a una comunidad de creyentes, de practicar su religión.
5. Derecho a la información y libertad de expresión
El joven deberá poder acceder a literatura, periódicos
y revistas de diferentes temas así como a otros medios de comunicación.
Los jóvenes podrán escoger el material de lectura, siempre
y cuando se encuentre éste dentro del marco legal, y se les deberá estimular
a discusiones críticas.
Los jóvenes tienen el derecho de expresar libremente su opinión
en palabras, escritura e imágenes. La censura de cartas no está permitida.
El contenido de los reportes que son elaborados por la institución
deberá ser discutido con los jóvenes implicados. Si ellos
así lo desean, deberá dárseles la oportunidad de
completar los reportes como a ellos les pareciera justo. Hasta
qué punto
se les debe permitir a los jóvenes ver las actas de la institución
se decidirá según el caso (por ejemplo en procesos penales).
6. Derecho al secreto postal y de telecomunicación
El menor goza de este derecho mientras esté alojado en la institución.
Este derecho concierne tanto al correo que se envía como al que
se recibe.
7. Derecho a la propiedad
A los jóvenes alojados en la institución o en otros centros
habitacionales de los que se encarga esta institución deberá permitírseles
poseer propiedades (dinero, ropa, objetos de de primera necesidad, etc),
así como adquirirlas y – dependiendo de su capacidad negocial
así como del consentimiento de las personas que tienen su custodia – disponer
de ellas. A los jóvenes también se les permitirá tener
la posibilidad de guardar sus pertenencias de tal manera que no sean accesibles
para los demás.
Las recomendaciones para la prestación de servicios secundarios
en su versión actual son determinantes para la utilización
tanto del salario como de la retribuciones obtenidas en una formación
profesional.
El joven deberá disponer de una mesada, según la regulación
del Estado Federal de Hesse. Está prohibido retirarle al joven
su mesada como medida de castigo.
En el caso de que un joven le haya provocado cualquier tipo
de daño a otro joven y que se considere necesario hacerlo responsable
por lo sucedido, se deberá hacer comprender ésto al joven
que cometió el daño.
Al determinar la cantidad y duración de la indemnización
ha de tomarse en cuenta que no se podrá limitar de manera desmesurada
la satisfacción de las necesidades personales del menor.
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8. Independencia y responsabilidad propia
Educación para la independencia y responsabilidad propia
significa que al menor, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo,
se le hace partícipe de las decisiones que le conciernen a él.
En lo concerniente a la determinación por parte de otras personas
entra en juego el derecho a la autodeterminación, por ejemplo
en las decisiones acerca de
- Organización de las habitaciones
- Salvaguardia de la intimidad personal
- Adopción de responsabilidades dentro del centro de acogida
- Organización del tiempo libre
- Contactos dentro y fuera del centro de acogida
- Regulación de visitas
- Vacaciones
- Mudanzas (dentro del centro de acogida)
9. Representación de intereses
Los niños y jóvenes deberán ser apoyados, por
parte de la dirección del centro de acogida y los tutores
así como los tutores nombrados por consejo de tutores, en
la construcción de una representación de intereses
propia. Se deberá considerar los diferentes intereses tanto
de las chicas como de los chicos.
Las representaciones de intereses de los centros de acogida
serán apoyadas por las direcciones de los centros de acogida
y los tutores para la creación de una representación
de intereses regional (Consejo Regional).
El Consejo Regional es un gremio organizado por personas
que trabajan para él de manera voluntaria. El Consejo Regional
es apoyado por la Oficina Regional de Protección a Menores,
los tutores y las direcciones de los Centros de Acogida. Para ésto
la Oficina Regional de Protección a Menores organiza al menos
una vez por año jornadas de trabajo en las que debe participar
del Consejo Regional.
Las representaciones de los menores, el Consejo Regional
y sus tutores participan en la realización de los derechos
de los menores en los centros de acogida. La participación
de los jóvenes en el trabajo que hace con ellos la institución
se efectúa en base a § 36 del Código de Seguridad
Social VIII.
10. Derecho de petición
Todo joven tiene derecho a hacer una denuncia cuando no se respete
alguno de sus derechos fundamentales.
Las instituciones implicadas (centro de acogida, Oficina
de Protección de Menores competente, organismo de control)
están obligadas a darle al menor la información requerida
sobre los organismos competentes y a apoyarle en la salvaguardia
del derecho de petición.
El joven tiene derecho a una respuesta de acuerdo a su petición.
Si en las reglamentaciones internas de los centros de acogida existen
derechos y obligaciones de los menores que vayan en contra de las
normas establecidas, éstas deberán ser cambiadas.
Nosotros nos orientamos al derecho de participación y de colaboración
de la Oficina Regional de Protección a Menores del Estado
Federado de Hesse (Parte VIII) del 01.04.2011.
Èste se basa en el siguiente principio legal:
„Derechos fundamentales y educación
en el centro de acogida“
Según la Ley Fundamental los jóvenes son portadores
de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal califica
en su resolución del 20.07.1968 (Derecho de la Juventud 1968
Página 342 ff., 345) al menor de edad como “un ser con
dignidad humana propia y derecho propio a desenvolver su personalidad
en el sentido del Artículo 1 Párrafo 1 y Artículo
2 Párrafo 1 de la Ley Fundamental”.
Los siguientes principios son obligatorios para todos los
centros de acogida en el sentido de § 34 del Código de
la Seguridad Social VIII. Todo centro de acogida deberá presentar
un concepto de participación. Este concepto es parte de la
concepción del centro de acogida y debe asegurar la representación
de intereses de los menores.
Observaciones:
Las recomendaciones del la Comisión Regional de Asistencia
de la Juventud del 10.11.2000 reemplazan al decreto “Derechos
fundamentales y Educación en Centros de Acogida” del
Ministerio de Asuntos Sociales del Estado Federado de Hesse del 12.06.1972,
Diario Oficial Nr. 31/1972, Pág. 43. Lo mismo se aplica para
Parte a cifra 2 de la Directiva para Hogares de Menores en Hesse.
Reglas
Para que nuestros niños y jóvenes puedan desarrollar
personalidades espiritualmente saludables, necesitan un lugar de
confianza que establezca un apoyo y orientación mediante límites
y reglas claros. A los menores se les agobia si se les da un margen
de decisión demasiado grande. Los límites implican
también apoyo y protección. Mediante las reglas y su
debido cumplimiento los menores aprenden - por ejemplo - a trabajar
conjuntamente con otros menores y a respetar las necesidades de los
demás. Las reglas cumplen la función de mostrar el
camino en el día a día. Una jornada diaria regulada
(por ejemplo horas fijas para comer y dormir) proporcionan seguridad
por medio de la constancia. La fijación conjunta de las reglar
fortalece la autoestima e incentiva la competencia social de los
menores.
Considerando estos aspectos es importante discutir la reglamentación
interna del centro de acogida con los niños y jóvenes
e incluirlos en ella. La reglamentación interna no debe ser
un código rígido que se les impone a los menores, sino
algo que debe ser desarrollado en conjunto con ellos y de
ser necesario también ser modificado. Las reglas establecidas
deberán
ser claras y obvias. La violación de estas reglas deberá tener
consecuencias a la mayor brevedad posible. Las consecuencias
deberán
ser lógicas para los menores, o sea que deben tener relación
con el problema causado debido al comportamiento inadecuado.
Los padres y pedagogos tendrán que atenerse a estas reglas
y ser
consecuentes con ellas. Anunciar consecuencias sin
ejecutarles, decir “no” a
cierto comportamiento y luego tolerarlo, confunde a los
menores y fomenta el comportamiento agresivo y de oposición.
Importante!
- Las reglas tienen que ser fijadas en conjunto con los
niños
/ jóvenes.
- En cada grupo debe haber una reglamentación
interna que se aplique por igual a todos.
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Documentación
La documentación del proceso de asistencia al menor abarca varios
procedimientos con el fin de ofrecerles a todas las personas implicadas
una visión general amplia del proceso.
Los reportes acerca del desarrollo del menor son un resumen
del proceso de asistencia social al menor. Para que estos
reportes sean de gran valor informativo son necesarios algunas informaciones,
las cuales deberán ser documentadas regularmente.
A ésto hay que sumar los diferentes formularios de gestión
de la calidad:
- El formulario de logro de la independencia del
menor, el cual debe
ser llenado por la dirección educacional conjuntamente con el
menor. Este formulario debe informar acerca de las competencias
y los puntos relacionados a la vida cotidiana en los
cuales el menor necesita ser incentivado con el fin de lograr
su completa independencia.
- El formulario de participación, el cual debe ser llenado por
la dirección educacional conjuntamente con el joven. Este formulario
trata acerca del nivel de satisfacción de la institución
con el joven y del grado de conocimiento del joven acerca
de los derechos que éste tiene dentro de la institución.
- El formulario evaluación del joven por parte del tutor debe
ser llenado por la dirección educacional en conjunto con los
pedagogos.
- El formulario de autoreflexión es llenado una vez por semana
por el tutor conjuntamente con el menor. Este formulario
trata sobre la autoevaluación del joven y a la vez le sirve al
menor de reflexión.
Estos formularios deberán de ser llenados a conciencia y de manera
ininterrumpida.
Luego de una cita oficial por ejemplo en la agencia de empleos, escuela,
policía, etc, se deberá preparar una pequeña nota
de acta acerca de la cita. Es necesario el acompañamiento del tutor.
Si se trata de una primera cita, se deberá entregar una tarjeta
de presentación.
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