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puzzleGarantía de calidad

Organigramma I.N.S.E.L | Estándard: Procedimiento de acogida | Estándard: Acogida – Medidas completamente estacionarias en el extranjero | Estándard: Charla de planificación de asistencia | Estándard: Fin de la medida

Aseguramiento de la calidad | Catálogo de derechos | Documentación |

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El aseguramiento de la calidad implica el control de procesos y estructuras en organizaciones. Se debe influenciar las cualidades y con ésto también la calidad de un producto o servicio. Para el área estacionaria y el área parcialmente estacionaria del cuidado y educación de menores es requisito, desde 1999, el cierre de convenios sobre prestaciones (§ 78 b I Nr. 1 del Código de la Seguridad Social VIII) y convenios sobre el desarrollo de la calidad y de acuerdo a § 78 b I Nr. 3 del Código de la Seguridad Social VIII ésto es un requisito para el cobro por los servicios por parte de la organización (Oficina de Protección a Menores). En el convenio del desarrollo de la calidad se consideran aspectos del servicio y la calidad (§ 78c II del Código de la Seguridad Social VIII). El derecho de asistencia social a menores exige además en § 78 b II del Código de la Seguridad Social VIII de parte de las instituciones (de asistencia social a menores estacionaria y parcialmente estacionaria) que las instituciones estén en capacidad - considerando los principios de eficiencia, rentabilidad y austeridad – de tomar correctamente las medidas en el marco de la asistencia social a menores. La capacidad de rendimiento quiere decir en este contexto la capacidad de la institución para realizar su trabajo de manera adecuada con el equipo humano que tiene a su disposición y aprovechando los recursos disponibles.

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Aseguramiento de la calidad

A) Cogestión activa (participación) de los menores en nuestros centros

La cogestión activa (participación) en nuestros centros se basa en principio en una aclaración completa acerca de los derechos fundamentales de los menores en el centro de acogida.
Este catálogo de derechos (véase documentación) es entregado y explicado a los menores por parte de los pedagogos al momento de la acogida del menor.

Se trabaja con el menor de manera orientada a los recursos y se fija por escrito conjuntamente metas, visiones, deseos así como las medidas correspondientes para lograr las metas fijadas.
Cada semana se controla el cumplimiento de las metas de participación, el desarrollo del menor y la satisfacción del menor con la institución. Estos temas también se tratan en las charlas a efectuarse cada dos semanas con los tutores (véase documentación).

Al menor se los incluye en el proceso de desarrollo así como en la estructuración del entorno de vida de la siguiente manera:

  • Con libre voluntad por parte del menor a ser acogido en la institución
  • En la organización y estructuración de los cuartos de uso común y las habitaciones
  • En el plan de comidas y los planes de cocina
  • En la organización de las actividades de esparcimiento
  • En la fijación de las reglas de la casa
  • En la organización del contacto con las personas que poseen su custodia y amigos
  • En la forma de escolarización (limitado según el nivel de intelecto del menor)
  • En la organización de las charlas de grupo
  • En la discusión de reportes acerca del desarrollo, estableciendo metas conjuntamente, preparación y participación en las charlas de planificación de la asistencia al menor.
  • En conversaciones privadas – adicional a ésto se comprueba detalladamente con cuestionarios especiales (véase documentación) el estado de ánimo y de salud del menor y de ser necesario se actúa correspondientemente.

Bajo participación (o „educación participativa“) nos referimos a la participación decisiva de niños y jóvenes, a los cuales se les fomenta el desarrollo ayudándoles a explorar las distintas áreas de la vida así como proporcionándoles los conocimientos necesarios.

A través de ésto, los educados aprenden, en el transcurso del proceso de desarrollo progresivo, a procesar y evaluar sus propias experiencias de manera adecuada a través del conocimiento y la reflexión.

B) Administración de quejas / Protección de niños y jóvenes

Los niños y jóvenes, así como las personas que poseen su custodia, poseen en todo momento el derecho de manifestar quejas.
En el curso de las charlas de acogida se informa qué personas dentro de I.N.S.E.L. Asistencia Social a Menores están a disposición para quejas:

a) Dirección de educación y de área
b) Horarios de atención del despacho: Lun.- Jue. 08h30 – 16h00, viernes 08h30 – 15h00.

Los menores pueden exponer sus quejas durante las charlas de servicio y las conversaciones privadas.

A través de formularios especiales (véase documentación) nos es posible reconocer a tiempo la necesidad de actuar – aún en los menores que no están en capacidad de manifestar sus quejas.

Si el menor no desea manifestar sus quejas en el marco institucional, le ofrecemos alternativas.

Por lo general existe la posibilidad de encontrar interna o externamente a un interlocutor competente.

Interlocutores internos:
a) Pedagogos
b) Dirección educacional – Su número de teléfono es conocido y es posible localizarle las 24 horas del día.
c) Dirección de área – Su número de teléfono es conocido
d) Oficina de Protección de Menores competente – Sus horarios de atención son conocidos (en el caso de existir).
e) Dirección de la institución.

Interlocutores externos:
a) Policía
b) Número de emergencias para mujeres. No son posibles las visitas, pero sí llamadas telefónicas en compañía de un tutor, con el fin de superar la barrera psicológica del menor.
c) Weißer Ring (Organización sin fines de lucro para el apoyo a las víctimas de la delincuencia y a la prevención de delitos) (no son posibles las visitas, pero sí llamadas telefónicas en compañía de un tutor, véase más arriba)
d) Clínica de Psiquiatría para Niños y Jóvenes de Schleswig
e) Escuela, trabajadores sociales / tutores de educación
f) Organización para la Protección de la Infancia

Todos estos números telefónicos para quejas, consultas y emergencias son accesibles para todos los menores.

Para lograr la transparencia de la conexión con los servicios de atención para menores, se llevan a cabo charlas informativas acerca de las obligaciones de los servicios de atención correspondientes. Luego se realizan eventualmente visitas a las instituciones, con el objetivo de superar la barrera psicológica de los menores.
Con esto deseamos dejar claro que tanto dentro como fuera de I.N.S.E.L hay una red funcional para la seguridad, protección y consulta y que ésta se encuentra en todo momento a disposición de nuestros menores.

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Catálogo de derechos

Aclaración sobre los derechos de cogestión y colaboración en el proceso de acogida de los menores en nuestra institución

1. Desarrollo de la personalidad

Al derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad le corresponde el derecho a la educación de acuerdo a § 1 del Código de la Seguridad Social VIII. El objetivo de la educación es capacitar al joven para su independencia y su responsabilidad propia, salvaguardando su bienestar, lograr que sus necesidades individuales concuerden con las expectativas sociales y que pueda desarrollar una personalidad capaz de actuar de acuerdo a las circunstancias.

2. Inviolabilidad de la dignidad del ser humano

La inviolabilidad de la dignidad del ser humano es el principio más importante concerniente al trato con menores. En el caso de aplicarse sanciones educadoras, tienen que ser aplicadas de acorde a la faltas cometidas y además considerar el estado de desarrollo así como la situación especial del joven. En el caso de tomarse medidas drásticas la decisión deberá ser tomada luego de una consulta conjunta con todos los expertos involucrados en el tema.
Todas las medidas que deshonren, especialmente el castigo corporal y la discriminación, están explícitamente prohibidas. La fuerza corporal se podrá utilizar unicamente si es inevitable, con el fin de impedir que el joven ponga el peligro la salud o vida propias o de otras personas o para evitar que el joven provoque daños materiales.
Los mismos requisitos son válidos para un alojamiento inevitable y forzoso, el cual estará permitido unicamente si durante esta intervención un pedagogo social se encuentra a disposición para asistir al menor. En todo caso de castigo físico o alojamiento forzoso durante la estadía del menor en la institución se deberá preparar un protocolo e informar al menor de éste. Luego de informar al menor, el protocolo deberá ser firmado y enviado a la Oficina Regional de Protección a Menores.

3. Derecho a la educación

El derecho a la educación obliga a incentivar al joven a la educaciín. Con ésto la institución está obligada a apoyar al joven en su evolución escolar y profesional.
Mediante diversas propuestas e instrucciones la institución deberá darle al joven la oportunidad de descubrir sus talentos y desarrollar sus intereses, también aquellos que no tienen que ver con la escuela. Se deberá incentivar los talentos y el cuidado de sus intereses.
Mientras no haya razones para no hacerlo, la escolarización y formación profesional deberán realizarse fuera de la institución. Èsto no solo le ofrece al menor una oferta de formación más amplia, sino que fomenta a la vez el contacto con el entorno social exterior.

4. Derecho a libertad de creencia y religiosa

El derecho fundamental a la libertad de creencia y religiosa no se verá limitado por la educación (Art. 4 de la Ley Fundamental, §§ 3 Párrafo 1 Parte 3). Para la decisión acerca de la acogida del menor no solo se deberá considerar la voluntad de los padres sino también – en el marco de la Ley sobre la Educación Religiosa de Menores de Edad (RKEG) – también la voluntad del joven.
La educación en cierta dirección religiosa o ideológica no justifica el obligar al joven a ciertos comportamientos o prácticas religiosas. Al joven se le debe dar la oportunidad, en el caso de pertenecer a una comunidad de creyentes, de practicar su religión.

5. Derecho a la información y libertad de expresión

El joven deberá poder acceder a literatura, periódicos y revistas de diferentes temas así como a otros medios de comunicación.
Los jóvenes podrán escoger el material de lectura, siempre y cuando se encuentre éste dentro del marco legal, y se les deberá estimular a discusiones críticas.

Los jóvenes tienen el derecho de expresar libremente su opinión en palabras, escritura e imágenes. La censura de cartas no está permitida.
El contenido de los reportes que son elaborados por la institución deberá ser discutido con los jóvenes implicados. Si ellos así lo desean, deberá dárseles la oportunidad de completar los reportes como a ellos les pareciera justo. Hasta qué punto se les debe permitir a los jóvenes ver las actas de la institución se decidirá según el caso (por ejemplo en procesos penales).

6. Derecho al secreto postal y de telecomunicación

El menor goza de este derecho mientras esté alojado en la institución. Este derecho concierne tanto al correo que se envía como al que se recibe.

7. Derecho a la propiedad

A los jóvenes alojados en la institución o en otros centros habitacionales de los que se encarga esta institución deberá permitírseles poseer propiedades (dinero, ropa, objetos de de primera necesidad, etc), así como adquirirlas y – dependiendo de su capacidad negocial así como del consentimiento de las personas que tienen su custodia – disponer de ellas. A los jóvenes también se les permitirá tener la posibilidad de guardar sus pertenencias de tal manera que no sean accesibles para los demás.
Las recomendaciones para la prestación de servicios secundarios en su versión actual son determinantes para la utilización tanto del salario como de la retribuciones obtenidas en una formación profesional.
El joven deberá disponer de una mesada, según la regulación del Estado Federal de Hesse. Está prohibido retirarle al joven su mesada como medida de castigo.
En el caso de que un joven le haya provocado cualquier tipo de daño a otro joven y que se considere necesario hacerlo responsable por lo sucedido, se deberá hacer comprender ésto al joven que cometió el daño.
Al determinar la cantidad y duración de la indemnización ha de tomarse en cuenta que no se podrá limitar de manera desmesurada la satisfacción de las necesidades personales del menor.

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8. Independencia y responsabilidad propia

Educación para la independencia y responsabilidad propia significa que al menor, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, se le hace partícipe de las decisiones que le conciernen a él. En lo concerniente a la determinación por parte de otras personas entra en juego el derecho a la autodeterminación, por ejemplo en las decisiones acerca de

- Organización de las habitaciones
- Salvaguardia de la intimidad personal
- Adopción de responsabilidades dentro del centro de acogida
- Organización del tiempo libre
- Contactos dentro y fuera del centro de acogida
- Regulación de visitas
- Vacaciones
- Mudanzas (dentro del centro de acogida)

9. Representación de intereses

Los niños y jóvenes deberán ser apoyados, por parte de la dirección del centro de acogida y los tutores así como los tutores nombrados por consejo de tutores, en la construcción de una representación de intereses propia. Se deberá considerar los diferentes intereses tanto de las chicas como de los chicos.
Las representaciones de intereses de los centros de acogida serán apoyadas por las direcciones de los centros de acogida y los tutores para la creación de una representación de intereses regional (Consejo Regional).
El Consejo Regional es un gremio organizado por personas que trabajan para él de manera voluntaria. El Consejo Regional es apoyado por la Oficina Regional de Protección a Menores, los tutores y las direcciones de los Centros de Acogida. Para ésto la Oficina Regional de Protección a Menores organiza al menos una vez por año jornadas de trabajo en las que debe participar del Consejo Regional.
Las representaciones de los menores, el Consejo Regional y sus tutores participan en la realización de los derechos de los menores en los centros de acogida. La participación de los jóvenes en el trabajo que hace con ellos la institución se efectúa en base a § 36 del Código de Seguridad Social VIII.

10. Derecho de petición

Todo joven tiene derecho a hacer una denuncia cuando no se respete alguno de sus derechos fundamentales.
Las instituciones implicadas (centro de acogida, Oficina de Protección de Menores competente, organismo de control) están obligadas a darle al menor la información requerida sobre los organismos competentes y a apoyarle en la salvaguardia del derecho de petición.
El joven tiene derecho a una respuesta de acuerdo a su petición. Si en las reglamentaciones internas de los centros de acogida existen derechos y obligaciones de los menores que vayan en contra de las normas establecidas, éstas deberán ser cambiadas.
Nosotros nos orientamos al derecho de participación y de colaboración de la Oficina Regional de Protección a Menores del Estado Federado de Hesse (Parte VIII) del 01.04.2011.

Èste se basa en el siguiente principio legal:

„Derechos fundamentales y educación en el centro de acogida“
Según la Ley Fundamental los jóvenes son portadores de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal califica en su resolución del 20.07.1968 (Derecho de la Juventud 1968 Página 342 ff., 345) al menor de edad como “un ser con dignidad humana propia y derecho propio a desenvolver su personalidad en el sentido del Artículo 1 Párrafo 1 y Artículo 2 Párrafo 1 de la Ley Fundamental”.
Los siguientes principios son obligatorios para todos los centros de acogida en el sentido de § 34 del Código de la Seguridad Social VIII. Todo centro de acogida deberá presentar un concepto de participación. Este concepto es parte de la concepción del centro de acogida y debe asegurar la representación de intereses de los menores.

Observaciones:
Las recomendaciones del la Comisión Regional de Asistencia de la Juventud del 10.11.2000 reemplazan al decreto “Derechos fundamentales y Educación en Centros de Acogida” del Ministerio de Asuntos Sociales del Estado Federado de Hesse del 12.06.1972, Diario Oficial Nr. 31/1972, Pág. 43. Lo mismo se aplica para Parte a cifra 2 de la Directiva para Hogares de Menores en Hesse.

 

Reglas

Para que nuestros niños y jóvenes puedan desarrollar personalidades espiritualmente saludables, necesitan un lugar de confianza que establezca un apoyo y orientación mediante límites y reglas claros. A los menores se les agobia si se les da un margen de decisión demasiado grande. Los límites implican también apoyo y protección. Mediante las reglas y su debido cumplimiento los menores aprenden - por ejemplo - a trabajar conjuntamente con otros menores y a respetar las necesidades de los demás. Las reglas cumplen la función de mostrar el camino en el día a día. Una jornada diaria regulada (por ejemplo horas fijas para comer y dormir) proporcionan seguridad por medio de la constancia. La fijación conjunta de las reglar fortalece la autoestima e incentiva la competencia social de los menores.

Considerando estos aspectos es importante discutir la reglamentación interna del centro de acogida con los niños y jóvenes e incluirlos en ella. La reglamentación interna no debe ser un código rígido que se les impone a los menores, sino algo que debe ser desarrollado en conjunto con ellos y de ser necesario también ser modificado. Las reglas establecidas deberán ser claras y obvias. La violación de estas reglas deberá tener consecuencias a la mayor brevedad posible. Las consecuencias deberán ser lógicas para los menores, o sea que deben tener relación con el problema causado debido al comportamiento inadecuado. Los padres y pedagogos tendrán que atenerse a estas reglas y ser consecuentes con ellas. Anunciar consecuencias sin ejecutarles, decir “no” a cierto comportamiento y luego tolerarlo, confunde a los menores y fomenta el comportamiento agresivo y de oposición.

Importante!

  • Las reglas tienen que ser fijadas en conjunto con los niños / jóvenes.
  • En cada grupo debe haber una reglamentación interna que se aplique por igual a todos.

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Documentación

La documentación del proceso de asistencia al menor abarca varios procedimientos con el fin de ofrecerles a todas las personas implicadas una visión general amplia del proceso.
Los reportes acerca del desarrollo del menor son un resumen del proceso de asistencia social al menor. Para que estos reportes sean de gran valor informativo son necesarios algunas informaciones, las cuales deberán ser documentadas regularmente.

A ésto hay que sumar los diferentes formularios de gestión de la calidad:

  1. El formulario de logro de la independencia del menor, el cual debe ser llenado por la dirección educacional conjuntamente con el menor. Este formulario debe informar acerca de las competencias y los puntos relacionados a la vida cotidiana en los cuales el menor necesita ser incentivado con el fin de lograr su completa independencia.

  2. El formulario de participación, el cual debe ser llenado por la dirección educacional conjuntamente con el joven. Este formulario trata acerca del nivel de satisfacción de la institución con el joven y del grado de conocimiento del joven acerca de los derechos que éste tiene dentro de la institución.

  3. El formulario evaluación del joven por parte del tutor debe ser llenado por la dirección educacional en conjunto con los pedagogos.

  4. El formulario de autoreflexión es llenado una vez por semana por el tutor conjuntamente con el menor. Este formulario trata sobre la autoevaluación del joven y a la vez le sirve al menor de reflexión.

    Estos formularios deberán de ser llenados a conciencia y de manera ininterrumpida.

Luego de una cita oficial por ejemplo en la agencia de empleos, escuela, policía, etc, se deberá preparar una pequeña nota de acta acerca de la cita. Es necesario el acompañamiento del tutor. Si se trata de una primera cita, se deberá entregar una tarjeta de presentación.

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